lunes, 1 de febrero de 2010

“La sexualidad humana es una actividad, no una identidad” (2da parte)

Dos resoluciones se someterán a examen y a votación en el Parlamento Europeo esta semana, explica el especialista en derecho europeo Grégor Puppinck en la siguiente entrevista concedida a Zenit. Una de estas resoluciones está dirigida a promover los derechos de los “LGBT” (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales), entre ellos el matrimonio, la adopción y la inseminación artificial; la otra, a animar una política de reducción demográfica que incluye el aborto como medio para ello.

Grégor Puppinck es director del European Centre for Law and Justice*, una ONG con base en Estrasburgo especializada en derecho europeo.Ha participado en los trabajos del “Comité de expertos sobre la discriminación por razón de la orientación sexual y la identidad de género” (DH-LGTB) del Consejo de Europa. Esta es la segunda parte de una entrevista publicada por Zenit

- ¿Cuál es la filosofía subyacente en esta resolución?

G. Puppinck: La afirmación de los derechos de las personas LBGT se realiza, por una parte, por la negación de las distinciones objetivas entre las realidades, sin embargo diferentes, que son una pareja heterosexual y las relaciones LGBT.

Y por otra parte, sobre el fundamento de una neutralización moral de la sexualidad, especialmente en su variante LGBT.

Esta resolución se basa en el presupuesto de que la sexualidad es externa a la esfera de la acción moral.

Sin embargo, la sexualidad humana, como toda actividad voluntaria, posee una dimensión moral: es una actividad que pone en obra la voluntad individual al servicio de una finalidad; no es una “identidad”.

En otras palabras, depende del actuar y no del ser, incluso aunque las tendencias homosexuales pudieran estar profundamente arraigadas en la personalidad.

Negar la dimensión moral de la sexualidad equivale a negar la libertad de la persona en la materia y lleva a atentar, en última instancia, contra su dignidad ontológica.

Las consecuencias de este supuesto aparecen a lo largo del texto que se somete al examen y a la votación de la Asamblea.

Así, en él, por ejemplo, se compara el comportamiento sexual con criterios como la raza, la edad o el sexo, a pesar de que estos últimos criterios están comúnmente acepados por su objetividad; caen en el “ser” y no en el actuar.

En un sentido más general, la principal consecuencia -y el objetivo, sin duda- de la exteriorización de la sexualidad de la esfera de la acción moral, es impedir la posibilidad misma de una apreciación moral del comportamiento.

Como resultado, la justificación moral de una diferencia de trato -de una discriminación- se hace imposible: los distintos tipos de comportamientos sexuales son presentes in abstracto como neutros y equivalentes entre sí.

Se hace imposible e incluso se prohíbe expresar una opinión sobre esta cuestión.

Por el contrario, la aproximación clásica y propiamente jurídica del concepto de discriminación se basa en la evaluación in concreto de las circunstancias que justifican, o no, una diferencia de trato.

Se atenta así contra el derecho a tener una opinión personal sobre un tipo de comportamiento determinado, y a actuar en consecuencia en la esfera propia.

Se prohíbe valorar desde el punto de vista moral la diferencia entre las realidades distintas que son una pareja heterosexual y las relaciones LGBT, condenados a adoptar un enfoque indiferente incapaz de responder a las reivindicaciones idealistas de pretendidos “derechos”, como el derecho al matrimonio, a la adopción o a la procreación médicamente asistida.

Y esto porque existe el imperativo de preservar las libertades jurídicas de conciencia y de religión, de pensamiento y de palabra.

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